¿Puedo copiármelo en la biblio?

El otro día presencié en una biblioteca pública como el guardia de seguridad le decía a un usuario que estaba grabando películas de vídeo en su portátil que no se podía hacer eso en la biblioteca porque era ilegal, que en todo caso las sacara en préstamo y lo hiciera allí (lo cual desde luego no sería una recomendación muy sabia en el caso de que dcha práctica resultara ser realmente ilegal). El usuario le respondió que tenía derecho en virtud del derecho de copia privada. Por supuesto el usuario de la biblioteca tuvo que irse con su portátil y su mosqueo a otra parte porque el empleado público no dio su brazo a torcer.

Me quedé pensativo porque en ese momento no tenía yo muy claro si el derecho de copia privada se aplicaba sólo en documentos adquiridos y si se podía hacer extensible a documentos prestados por una institución.

Mirando más tarde el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (con las distintas modificaciones incluidas en él) y concretamente el artículo que regula la copia privada en España que se encuentra en Capítulo II del Título III del Libro I sobre «Los límites a los Derechos de Autor», creo que cuanto menos el señor tenía razón. En él se dice que:

“2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.”

El punto clave es que no se dice aquí que tenga que haber comprado el documento sino que es “a partir de obras a las que haya accedido legalmente”. Él al comprar su ordenador ha pagado ya un canon, es una persona física, y no podemos desde luego presuponer que lo hace con ánimo de lucro o para una exhibición pública. Tampoco hay una norma bibliotecaria del centro – al menos por escrito – que enmiende la ley, y el uso de música o películas con cascos sin que estos estén en préstamo está permitido y es habitual en la misma.

Una vez más me reafirmo en que sólo a lomos del procomún podemos conducirnos por los nuevos paisajes que poblamos, y aprovechar los resquicios que una legislación que regula a la contra del viento de los tiempos es ya una necesidad.
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