En una sede de CCOO de Alcalá de Henares ondea la bandera republicana. No dejaría de ser una de esas noticias curiosas que de vez en cuando nos hacen sonreír, y no encontraría aquí mayor comentario, sino fuera porque en la fuente de donde la tomo el periodista en cuestión muestra una monumental indignación ante tamaña afrenta democrática.
Al loro que interés, que ejercicio de periodismo de investigación:
El hecho, que algunos constitucionalistas consultados por Elsemanaldigital.com han calificado de «muy grave», contraviene el artículo 4 de la Constitución Española de 1978, que en su Título Preliminar dice que «la bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas» y que «estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales». Estas mismas fuentes señalan la inconstitucionalidad de cualquier bandera que no sea la Constitucional refrendada por todos los españoles, equiparando la bandera preconstitucional empleada durante la dictadura, con el escudo del águila de San Juan, con la de la República, no pudiendo ser empleadas ninguna de estas dos como «enseñas nacionales». Asimismo, la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de la bandera española en su artículo 3 dice que «la bandera española deberá ondear en el exterior y ocupar un lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado».
Ahora en lugar de sonreír nos partimos el culo.